COCHES
Novedad

Las sanciones pueden implicar la pérdida del coche

  • Obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas.

Hoy ha entrado en vigor la reforma del Código Penal y entre las novedades se incluyen algunas modificaciones con respecto a los delitos que afectan a la seguridad vial. Uno de los puntos más controvertidos de esta reforma es el que se refiere al decomiso de los vehículos en el que el nuevo Código establece que los conductores condenados por exceso de velocidad y alcohol o conducir sin carnet, privado cautelar o definitivamente de él por decisión judicial o con lo puntos retirados, podrán quedarse sin coche.

El nuevo Código Penal también modifica el artículo 379 para minimizar las sentencias que implican cárcel. En dicho apartado en el que se especifica que los delitos por exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana y en los supuestos donde se conduzca bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2g/l en sangre, la pena será de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de pena como alternativas. En estos casos se concede a los jueces la facultad de poder rebajar las condenas de prisión en función de las circunstancias que atañen al hecho denunciado.

En el resto de los supuestos el nuevo Código equipara las penas por delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carnet recogido en el artículo 384, en las condiciones antes mencionadas, entendiendo que no existen razones para diferenciarlos. Es en las situaciones de máxima gravedad cuando el juez puede ordenar el decomiso con la pérdida definitiva del vehículo.

Otras de las novedades que incluye la reforma del Código Penal es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indicadores de saliva según recoge el artículo 383. En caso de no quererse someter a estas pruebas el castigo contempla penas de prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de un año y un día hasta cuatro años.

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