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Nuevas reglas redefinen la movilidad del futuro

  • Normas alineadas con los objetivos europeos de neutralidad climática

La nueva Ley de Movilidad Sostenible aprobada por el Congreso de los Diputados trae aparejados cambios importantes en las políticas de transporte y su relación de compromiso con el principio de neutralidad climática fijado para 2050.

Los principios sobre los que se desarrolla establecen como premisa fundamental que la movilidad es un derecho esencial y tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas, pero también responde a los grandes desafíos de nuestro tiempo como la crisis climática. Con este marco, se busca asegurar que las inversiones públicas se orienten hacia un modelo de transporte más eficiente, justo y sostenible.

Destacar que esta apuesta sitúa a la movilidad eléctrica como una de las grandes protagonistas de esta nueva etapa. La ley no sólo busca reducir las emisiones, sino también acelerar la transición hacia vehículos de cero emisiones y favorecer la renovación del parque móvil.

En este sentido, existen varios aspectos a resaltar. Por un lado, cobra relevancia la futura revisión del sistema de etiquetas ambientales de la DGT, ya que permitirá distinguir con mayor precisión el impacto real de cada tecnología. En la misma línea, tendrá que producirse un esfuerzo extra en el despliegue de los puntos de recarga pública, con especial incidencia en las obligaciones para el negocio tradicional de las estaciones de servicio.

NUEVAS REGLAS

Desde su puesta en marcha, las pegatinas ambientales de la DGT se han convertido en una herramienta clave para distinguir qué vehículos son más o menos respetuosos con el medio ambiente. Su uso ha dado lugar a todo tipo de políticas locales, desde las restricciones de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) hasta los beneficios fiscales o de estacionamiento

Sin embargo, el sistema actual, basado en las categorías CERO, ECO, C y B, adolecía de importantes lagunas por lo que se producirán cambios sustanciales en la asignación. La nueva ley obliga a revisar la clasificación en un plazo máximo de doce meses, incorporando criterios referenciados en las emisiones reales de CO2 de los vehículos. Un cambio que podría redefinir el mapa de la movilidad urbana y, de paso, resaltar el atractivo comercial de las motorizaciones híbridas puras y eléctricas. Además, la nueva normativa pondrá en orden también el impacto de los vehículos híbridos enchufables que sólo podrán mantener la etiqueta CERO aquellos que sean capaces de recorrer más de 90 km en modo eléctrico. El resto pasará previsiblemente a la categoría ECO.

El cambio también afectará a los microhíbridos (MHEV), que actualmente lucen la pegatina ECO pese a no ofrecer una electrificación significativa. El objetivo es reservar los beneficios de la movilidad limpia a quienes realmente reducen su huella de carbono.

OTRAS CUESTIONES

Otra de las medidas de mayor impacto establecidas en la Ley afecta a las empresas, destacando la obligación para aquellas con más de 200 empleados por centro de trabajo, o 100 por turno, de elaborar un plan de movilidad sostenible al trabajo.

Estos planes, que deberán presentarse en un plazo máximo de dos años, incluirán acciones para fomentar el transporte colectivo, la movilidad eléctrica o compartida, así como la instalación de puntos de recarga, la flexibilización horaria o el teletrabajo.

Cada compañía deberá designar un responsable de movilidad, negociar el plan con la representación laboral y remitirlo a la administración autonómica para su integración en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (Edim).

Asimismo, la Ley de Movilidad Sostenible da un paso decisivo para incrementar el despliegue de las infraestructuras de recarga eléctrica. Para ello, por un lado se establece la obligatoriedad de las entidades locales a facilitar a los operados la tramitación y ubicación de puntos de recarga de acceso público. En este sentido, los ayuntamientos deberán fijar objetivos anuales mínimos de instalación de nuevos puntos con el objetivo de acelerar la electrificación del transporte en los entornos urbanos.

De forma complementaria, la ley amplía las exigencias de recarga rápida en las estaciones con mayor volumen de ventas. Hasta ahora, las instalaciones que superan los diez millones de litros anuales estaban obligadas a contar con al menos un grupo de recarga eléctrica de 400 kW, incluyendo un punto individual de 150 kW como mínimo.

La novedad llega a partir de 2027, cuando las estaciones que alcancen ese umbral de ventas, deberán disponer de un grupo de 600 kW, manteniendo el punto individual de 150 kW, en un plazo máximo de doce meses.

Otro aspecto clave es la nueva definición legal de “Estación de Recarga para Vehículos Eléctricos”, que reconoce oficialmente este tipo de infraestructura como equipamiento de acceso público destinado a la recarga ultrarrápida, que podrá coexistir con otros servicios siempre que cumpla las condiciones de seguridad y accesibilidad.

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