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Cambios en la ley de tráfico

  • Se reglamento el uso de los vehículos de movilidad personal

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas que modifican la actual legislación en materia de tráfico y circulación. Sus primeros apartados atañen al permiso y la licencia de conducción por puntos. En este sentido, se restarán seis puntos –y no tres como hasta ahora- por utilizar el móvil durante la conducción. No llevar el cinturón de seguridad,  el casco o el sistema de retención infantil implicará cuatro puntos de sanción. Además, incorpora  explícitamente como causa de sanción el uso de estos elementos de seguridad.

Del mismo modo se tipifica como infracción equipar el vehículo con mecanismos de detección de radares. Su uso o simplemente su tenencia supone una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. La reforma también contempla la supresión de que los turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites establecidos en las carreteras convencionales cuando adelantan a otro vehículo. La velocidad máxima establecida para esta maniobra lo establece el propio límite de la vía.

En otro orden de cosas, el Reglamento General de Vehículos reglamento el uso de los vehículos de movilidad personal. Estos se definen como vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. La velocidad máxima que pueden alcanzar es de 25 km/h y se prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías o autopistas. Además todos ellos deberán disponer de un certificado de circulación.

Por última, la reforma rebaja la edad exigible de 21 a 18 años para el acceso al permiso de conducir camiones y guaguas siempre que se haya aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Además establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción.

 

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