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Seguros e ITV: algunas dudas del confinamiento

  • El seguro de coche no se puede dar de baja, aunque esté parado

Las medidas derivadas del estado de alarma decretado por el Gobierno de España que restringen la circulación han generado multitud de dudas entre los usuarios de vehículos. Una de ellas es si se puede dar de baja el seguro durante el tiempo en que el vehículo vaya a permanecer parado, pero como recoge el comparador de seguros Acierto.com, la respuesta es no. 

Así lo estipula el Real Decreto 8/2004 sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor y la razón es obvia: si nuestro coche o nuestra moto provoca algún tipo de percance aún estando sin uso, siempre nos veremos en la obligación de hacernos cargo de la responsabilidad civil y de los daños que puedan producirse. 

Es más, se puede incurrir en un delito si se da de baja el seguro de un vehículo salvo que éste también se dé de baja de forma temporal o definitiva. En caso de accidente, el propietario podría enfrentarse a una sanción que oscila entre los 600 y 3.000 euros; además de al depósito o precinto del vehículo durante un mes.

“El seguro de coche no se puede dar de baja, aunque esté parado. Hay gente que lo tiene en un garaje mucho tiempo y piensa también que se puede, pero no. Porque el aseguramiento en España es obligatorio solo por el mero hecho de tener el vehículo, debido a la responsabilidad civil que puede derivar. Es decir, que mientras el coche esté en activo –dado de alta en tráfico– ha de tener seguro” comenta Amanda Cuns, experta de Acierto.com. “La cobertura obligatoria es la que marca la ley: la responsabilidad civil obligatoria, el resto no es necesario contratarlas”, matiza.

Donde el estado de alarma sí ha dado margen de maniobra es en la Inspección Técnica de Vehículo. El Real Decreto que lo regula establece que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Es decir, que si se ha de circular con el coche –siempre dentro de las excepciones estipuladas por el Gobierno en el Real Decreto– y éste tiene la ITV caducada, no se corre el riesgo de ser sancionado. 

Durante el estado de alarma sólo se permite circular para comprar alimentos o productos farmacéuticos, ir a centros sanitarios o al trabajo, acudir a una entidad financiera y pasear al perro. También es posible salir para asistir a personas con discapacidad, dependientes o que se encuentran en situación de vulnerabilidad. 

En este sentido, Acierto.com ha querido desmentir de forma tajante el bulo que circula por redes sociales al recordar que si se sufre un accidente durante este periodo, incluso haciendo un trayecto no acorde con ninguna de esas excepciones, el seguro siempre se responsabilizará.

 

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