El importante incremento del número de usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ha llevado a la Dirección General de Tráfico a publicar una nueva instrucción transitoria dirigida a los usuarios así como a Ayuntamientos y agentes de movilidad. En ella el organismo establece como criterio de definición de estos vehículos a aquellos de una o más ruedas con una única plaza, propulsados únicamente por motores eléctricos con una velocidad máxima entre los 6 y los 25 km/h.
Las nuevas normas establecidas por la DGT respecto al uso de estos vehículos recogen una serie de comportamientos indebidos que a partir de ahora serán denunciables como por ejemplo circular bajo los efectos del alcohol o las drogas. En su caso sobrepasar las mismas tasas aplicables a los casos en los que se circula con un vehículo convencional llevará aparejado la misma multa de entre 500 y 1000 euros. Los conductores están obligados a someterse a las pruebas si los agentes así lo solicitan.
Otros supuestos de sanción incluyen aquellos casos en los que se circula utilizando el teléfono móvil o auriculares, no llevar casco en caso la ordenanza municipal así lo exija o transitar por las aceras o zonas peatonales. Estos vehículos sólo están autorizados a transportar a una persona por lo que hacerlo con dos o más también acarrea multa. En caso de que la infracción sea cometida por un menor de 18 años serán los padres o sus tutores legales los que respondan solidariamente al pago de la sanción.