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Consejos para instalar un punto de recarga

  • Marco normativo que favorece la instalación de los puntos de recarga

Es hora de sacudirse algunos perjuicios sobre el vehículo eléctrico y afrontar el desarrollo de electromovilidad como una realidad que poco a poco va tomando mayor protagonismo. Los indicadores así lo confirman y es que según el barómetro de Anfac, en el primer trimestre del año, las matriculaciones de vehículos eléctricos han triplicado el dato de penetración respecto al mismo periodo de 2019. No son cifras significativas en términos absolutos pero si apuntan una tendencia.

En este marco, es verdad que el desarrollo de puntos de recarga progresa favorablemente aunque en niveles de potencia de carga lenta o semirápida. Este factor no debe ser decisivo en la toma de decisión. Sí un cambio de mentalidad en la manera en que afrontamos el “repostaje”. Por hacer un símil, piensen en el vehículo eléctrico como si fuera nuestro móvil. Lo normal es salir de casa con la batería a tope y no tener que preocuparnos a lo largo del día de las reservas de energía, seguros de que volveremos a casa con carga suficiente. Este ejemplo, por simple, representa a un gran porcentaje de usuarios, siempre habrá excepciones.

En la actualidad existe un marco normativo que favorece la instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos y estacionamientos colectivos en edificios en régimen de propiedad horizontal (Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre). Para su instalación sólo se requiere la comunicación previa a la comunidad de propietarios. Los responsables de TÜV SÜD España recuerdan que además cada comunidad autónoma podrá precisar unos requisitos adicionales lógicos. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, que la instalación eléctrica de baja tensión del edificio en cuestión haya superado la preceptiva inspección periódica.

En función del tipo de recarga (super lenta, lenta, semi rápida, rápida y ultra rápida), “se podrá conectar directamente a la red eléctrica o a través de infraestructuras especiales para la recarga del vehículo eléctrico (SAVE), lo que determinará la máxima intensidad admisible y consecuentemente, la potencia disponible, el tiempo de recarga, la durabilidad de la batería, etc.”, explica Miguel Ángel Pérez de la Cruz, director técnico eléctrico de la Unidad de Negocio Eléctrico de alta y baja tensión de TÜV SÜD España. Por ejemplo, añade el experto, “mientras que en el sistema de carga súper lenta y lenta (modo de carga 2) la conexión a la red eléctrica se hace mediante tomas de corriente convencionales, los tipos de carga lenta (modo de carga 3), semi rápida, rápida y ultrarrápida, precisan conexiones mediante SAVE”.

La instalación de puntos de recarga para el vehículo eléctrico implica una mayor demanda de potencia y por tanto, hay que tomar las medidas oportunas para evitar sobrecargas y fallos en el suministro eléctrico del conjunto del edificio. Una solución viable para minimizar este riesgo es el sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL), pues evita la fusión de los fusibles de la caja general de protección si la instalación demanda en algún momento una potencia de intensidad superior a la máxima admisible. Su forma de actuación dependerá de los modos de recarga que tenga la instalación, ya sea desconectando las cargas, regulando la intensidad de estas o regulando y desconectando cargas”, aclara.

En cualquier caso, para evitar el colapso de la red eléctrica de transporte y distribución ante el uso masivo del vehículo eléctrico, los expertos aconsejan adecuar previamente la infraestructura, utilizando puntos de recarga con sistemas de control dinámico de la potencia y recomendando la recarga del vehículo durante las horas valle.

 

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