Hay gran preocupación en el colectivo de deportistas por esta cuestión, de ahí que más de 130 pilotos acudieran a esta reunión que se celebró en la sede de la Federación Interinsular de Automovilismo de Santa Cruz de Tenerife. En el orden del día, el análisis de las consecuencias que ha traído consigo la aprobación del Real Decreto 866/2010 del 2 de julio por el cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio designa a la Real Federación Española de Automovilismo como la entidad oficial que regula el procedimiento de la ITV de los vehículos participantes en pruebas deportivas para todo el territorio nacional.
Como ya informó la RFEdA, este Real Decreto reglamenta la tramitación de las reformas y establece los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la legalización de las transformaciones realizadas a los vehículos con posterioridad a su matriculación. La asociación de pilotos tinerfeños no critican una medida que tiene como fin garantizar que, tras las reformas, se sigan cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación. “El colectivo no se opone al decreto, pero sí al excesivo costo del procedimiento que será gestionado por entidades privadas”, reza la nota hecha pública por esta asociación.
Y es que el coste estimado es de 400 euros, cantidad que los equipos deberán pagar a aquella empresa que la RFEdA haya nombrado competente en la materia y, por tanto, la encargada de aprobar el Certificado de Conformidad Técnica (CDCT) a través de un delegado técnico nombrado por ésta. La empresa elegida por la RFEdA es BM Racing, de Borja Moratal, aunque para Canarias se ha delegado en la tinerfeña Copi Sport.
La federación española ya había publicado en un apartado específico de su página web la descripción del procedimiento a seguir para la obtención del CDCT para esa ITV de competición y que, una vez obtenida la conformidad del delegado técnico y la posterior obtención del certificado previa expedición de la RFEdA, concluye con el paso por la ITV más próxima. Allí se anotarán en la ficha técnica del vehículo aquellas restricciones que la autoridad de tráfico de la Comunidad Autónoma correspondiente tenga legisladas.
Este proceso se hará sólo una vez y, en los años sucesivos, sólo se tendrá que pasar la ITV. Sin más. Aún así, la federación nacional advierte que cada cambio que se lleve a cabo en un elemento verificado y, de acuerdo con los artículos correspondientes del Anexo J del C.D.I., deberá ser comunicado al Departamento Técnico del ente federativo y éste, en función de las modificaciones realizadas, determinará si procede o no una nueva verificación del vehículo.
La gran duda y la gran preocupación del colectivo era a qué vehículos afecta el cambio de normativa. En este sentido, en la reunión se informó que el CDCT es para los de nueva legalización a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 886/2010 y que no tengan su reforma contemplada en su ficha técnica. En definitiva, aquel equipo que tenga su coche legalizado según la antigua normativa, ya lo tendrá legalizado y sólo deberá presentarse en su ITV cuando haya vencido el plazo de vigencia de la misma.
“Los vehículos que hayan pasado la ITV y que tienen en su ficha técnica la reforma ya puesta y están catalogados como vehículos de uso exclusivo de competición no tienen que hacer este papeleo, simplemente pasar la ITV como siempre”, insiste el comunicado hecho público por esta asociación.